En realidad, Kaldor y Hicks habían procurado revisar en los fundamentos teóricos sobre los que se asentaban las políticas welfaristas, pero Posner propone expresamente dejar de lado la cuestión de si el gobierno debe o no compensar a los perjudicados, pues para el propio Kaldor esa era «una cuestión política sobre la que el economista, qua economista, apenas podría pronunciar una opinión»62. De ahí que el criterio de Kaldor-Hicks sea más riguroso analíticamente, pues permite discutir «por separado las cuestiones de la asignación y la distribución de los recursos», como sostiene Posner63. Al parecer, la comparación interpersonal de las utilidades ha sido un problema para la economía moderna, pero desde Alfred Marshall en adelante los economistas le han asignado a los instrumentos de medición un papel preponderante, dejando de lado las cuestiones de cómo se forman, cuál es el fundamento de los gustos o preferencias de los individuos, y cómo puede medírselos en sí mismos36. La economía moderna parecería haberse transformado, entonces, en una ciencia de instrumentos al haber dejado de lado cualquier especulación en torno a la naturaleza o cualidad de los objetos que mide. 89Para una adecuada distinción entre el orden práctico y el orden lógico, véase Finnis(1998)pp.
Pero la lógica deductiva que parte de ciertos principios y normas generales parece constituir la esencia misma de la lógica jurídica, y como MacCormick sostiene, quizás sea la única «teoría» que pueda dar cuenta hasta ahora –con las limitaciones que él mismo señala en la solución de los «casos difíciles»– de la forma en que normalmente se construye un argumento jurídico. Cualquiera que niegue que la lógica deductiva del «formalismo jurídico» constituya el elemento esencial de una explicación coherente y plausible de la adjudicación jurídica, debería poder ofrecer alguna teoría alternativa que pueda dar cuenta cabalmente de cómo argumentan quienes están obligados, por un imperativo constitucional, a solucionar razonablemente los conflictos que se suscitan entre quienes son obligados a acatar normas generales de conducta21. La incógnita a despejar aquí es si el AED ha logrado elaborar una propuesta coherente, believable y superadora del formalismo jurídico como base para una teoría de las decisiones judiciales. MacCormick señala que el «razonamiento jurídico es un tipo especial, altamente institucionalizado y formalizado, del razonamiento moral»eighty four. Conforme a ello, cualquier teoría plausible de la adjudicación debería poder justificar, de algún modo, el funcionamiento de las normas en un mundo que tenga «cierto sentido». Ahora bien, el tener «cierto sentido», cierta razonabilidad, no puede entenderse nunca –según el jurista escocés– en un sentido puramente descriptivo, pues las normas jurídicas «no describen el mundo con precisión ni fundan verdaderas predicciones»; ellas «no dan cuenta de, sino que establecenpatrones de conducta»; no descubren las consecuencias de determinados efectos, sino que ordenan qué consecuencias se siguen de determinadas condiciones; en definitiva, «no presentan un modelo delmundo,sino un modelo parael mundo»85.
El barrio, históricamente expuesto a la amenaza por la brecha de escala que se genera entre su tejido y la ciudad ‘externa’ en progresivo crecimiento, ha generado pautas de cohesión social y cultural que vale la pena revisar antes que limitarse a percibir el mero patrimonio construido y poder entender los verdaderos alcances de los impactos de su degradación. Lo que constituye cualidades barriales tiende a ser anterior o condicionante de los límites político-administrativos. En muchos casos estos territorios poseen características homogéneas y funcionales, como el caso del Cabanyal, población pesquera configurada en un tejido fino paralelo a la costa para mantener una proximidad inmediata al mar. La construcción vernácula de barracas determinó la trama, orientación y volumetría precise del barrio, vías estructurantes norte-sur y unas internas peatonales oriente-poniente, fomentando una modalidad de desplazamiento y vida de barrio en su inside.
También tenga en cuenta que hay un recargo por cualquier trabajo realizado los fines de semana, días festivos o por la noche. Para todo tipo de instalaciones y reemplazos (lavabo, calentador de agua, WC, and so forth.), el costo varía entre 200 y one thousand euros. Para trabajos de reparaciones y desbloqueo (bañera, tuberías, etc.), el precio oscila entre 80 y 600 euros.
La comunidad ha trabajado en la detección de los problemas en el inside del barrio para proyectar oportunidades desde lo existente y así conservar los principales valores locales. Se declara que la vida cultural de la comunidad está directamente relacionada con la forma de la ciudad, y por tanto, cualquier fisura en el desarrollo urbano genera impactos en el tejido de la comunidad. Así como en las últimas décadas se ha asociado la planificación estratégica de las ciudades y metropolis advertising como herramientas para convertir a las ciudades en atractores para vivir y visitar, la facilidad del desplazamiento de personas y capital ha permitido la reducción de la escala de interés. Actualmente, un barrio por si sólo tiene la capacidad de emitir resonancia en el mundo y convertirse en un imán si consideramos el capital social, cultural y patrimonial que este puede contener. Es así como el riesgo que corre un barrio altamente valorizado por su identidad y memoria como el Cabanyal en Valencia ha generado ruido universalmente y comienza a levantar discursos alternativos desde los ciudadanos para construir la imagen de su ciudad.
Algunos no dudarán en ofrecer precios muy bajos por servicios mediocres que, al final, generarán más problemas que cuando se inició el trabajo. El Premio Nobel Amartya Sen, por el contrario, ha mostrado las inconsistencias liberales del principio paretiano, ya que «mejorar» a alguien no condice con el antipaternalismo que el liberalismo predica del Estado; véaseSen (1970) pp. 152 y ss.En realidad, el principio de optimalidad de Pareto podría encajar en las principales tradiciones morales de Occidente (incluso la aristotélica), comosostiene Posner (1996) pp. 103 y ss., y esa versatilidad constituiría hoy una ventaja para una sociedad abierta y pluralista. Al parecer por la primera, es decir, por la posibilidad de consolar al perjudicado con la concept de que las reglas del mercado son ciegas y no se ensañan con nadie en particular (porque a cualquiera podría haberle tocado perder) y en todo caso porque aseguran condiciones imparciales bajo las cuales, en otra ocasión, se podrá ganar.
La insuficiencia última del AED radicaría, entonces, en la circularidad de sus propios argumentos, pues la normatividad en la que se funda es, en definitiva, una mera normatividad técnicaque nunca puede explicar el para quédel Derecho. La normatividad técnica del AED solo «explica» el cómo del Derecho, y esto, en verdad, tampoco lo hace demasiado bien, pues si el Derecho es visto solo «desde fuera» como una técnica compleja (el punto de vista del observador externo propio de las comprensiones positivistas de lo jurídico), difícilmente se pueda captar, entonces, surazonabilidad. Un análisis adecuado de esta razonabilidadexigiría un tratamiento más extenso que el brindado aquí. Pero me bastará señalar que la razonabilidad propia del orden práctico, como John Finnis sostiene, va más allá de las reglas imperantes en el orden lógico, y ciertamente no puede confundirse con la racionalidad instrumentalque solo juzga la eficiencia de los medios (normatividad técnica)89. Un consecuencialismo de esta naturaleza seguirá orbitando necesariamente en torno a una teoría formalista del Derecho, como puede apreciarse, y por esa sencilla razón seguirá habiendo una brecha difícil de salvar entre él y el tipo de pragmatismo jurídicoque Posner postula como síntesis integradora y a la vez superadora del AED.
Para hacer esto, pide opiniones a familiares o amigos y luego, si es necesario, investiga en internet. Además de la recomendación directa, pueden resultar útiles las fuentes de referencia en línea como StarOfService. Esto te permitirá ver lo que otras personas tienen que decir sobre un fontanero en particular. Recuerda comprobar la disponibilidad del profesional y preguntar por su radio de intervención, así como su tiempo de respuesta en caso de emergencia. Es importante ser vigilante, ya que cada vez hay más pseudo-profesionales en la industria de la fontanería.
72Resulta significativo advertir que ya Calabresi (1968) p. 69, uno de los «padres fundadores» del AED, advertía la necesidad de acudir a otras pautas de adjudicación allí donde los datos económicos no permitiesen asegurar cuál sería la solución eficiente. 8La expresión «nuevo» análisis económico del Derecho fue empleada por Posner a comienzos de los setenta para diferenciarse del «viejo» análisis económico desarrollado por John Commons y los institucionalistas norteamericanos en la década de los treinta; véase Posner (1975)pp. Al margen de apreciaciones como estas, parece indudable que la teoría adjudicativa de la maximización de la riqueza debe ofrecer alguna solución a las dificultades señaladas si no quiere pasar a la historia como un nuevo «paso en falso» de la jurisprudencia norteamericana,75 fontaneros oleiros. Como Posner señala, Kaldor y Hicks asumen de manera más realista el impacto de las políticas en el mercado y no descartan la causación de un «perjuicio», pero al mismo tiempo posibilitan que el gobierno compense dicho perjuicio de una u otra forma, a corto o a largo plazo.
El principio de consistencia requiere que una decisión, x, se base en premisas normativas que no entren en contradicción con reglas de Derecho válidamente establecidas. La coherencia normativa requiere que una decisión, x, pueda encuadrarse en una serie de valores o principios morales que, tomados en conjunto, puedan configurar una forma de vida satisfactoria, mientras que la coherencia narrativa exige un examen lógico de aquellas cuestiones de hecho que no cabe observar ni comprobar por la experiencia sensible96. La razonabilidad del orden práctico está dada, principalmente, por la razonabilidad del fin que toda acción humana debe perseguir.
Al limitarse a trazar una curva que refleje la utilidad marginal decreciente del dinero, los economistas modernos admiten que no existe forma alguna de saber si las curvas de diversas personas son iguales o diferentes en altura y en pendiente, de manera que no podemos ni siquiera saber quién valora más el dinero por sí mismo. Pero entonces, si el dinero no puede medir con exactitud el único valor que supuestamente podría medir (su propio valor), ¿cómo puede erigirse en la pauta de una asignación eficiente de los recursos? Posner reconoce que los economistas se manejan solo con «conjeturas» en la valoración interpersonal del dinero, pero que a juzgar por el comportamiento externo de quienes poseen el dinero en abundancia, deberíamos «suponer» que los ricos valoran el dinero más que los pobres56. A partir de tales conjeturas, Posner sostiene que si la maximización de la riqueza ha de servir de base para una teoría de la adjudicación o asignación de derechos en los «casos difíciles», entonces habrá que entender la riqueza como «el valor en dólares o el equivalente en dólares de cualquier cosa en una sociedad»57 fontanero pinto.
Se trata de la institución del Efficient Breach of Contract, que podría traducirse como «resolución eficiente del contrato por incumplimiento», y en la que pueden advertirse algunos de los riesgos de imitar la lógica ciega del mercado68. A es un productor de uvas y celebra un contrato con la bodega B mediante el cual se compromete a venderle su producción al cabo de la cosecha. El contrato incluye cláusulas resarcitorias claras y definidas para el caso de incumplimiento. Entre la celebración del contrato y la cosecha aparece una bodega C y le ofrece al productor por sus uvas una suma superior a la pactada con B, a punto tal que con esa suma A alcanza a cubrir el resarcimiento estipulado con B y a embolsar, incluso, un beneficio neto. La pauta judicial maximizadora del Efficient Breach of Contract incentivará al productor a que opte por la resolución del contrato con B y venda sus uvas finalmente a C. La riqueza social se habrá maximizado no solo por el beneficio neto del que A se apodera al contratar con C, sino porque además B no ha experimentado perjuicio alguno, ya que a cambio de la prestación en especie obtuvo una suma de dinero en concepto de compensación.
Las primeras vulnerabilidades del barrio se presentaron dentro de la política desarrollista materializada en el Plan de Ordenación Urbana de Valencia en 1966, donde se fomenta de manera sectorial el área de vialidades, prolongando las costaneras en planes parciales que no consideran el valor de la totalidad barrial. Con la emergencia de la democracia en 1975 surgen nuevos modos de proyectar a partir de las preexistencias. El conjunto Canyamelar-Cabanyal-Cap fue declarado por el Gobierno de la Generalitat Valenciana como Bien de Interés Cultural, valorando su “peculiar trama en retícula derivada de las alineaciones de las antiguas barracas, en las que se desarrolla una arquitectura in style de clara raigambre eclecticista”. Los bienes de interés cultural relevan un reconocimiento de valores locales en el imaginario colectivo que construye identidad y consiguientemente capital social.